A.- En ninguna circunstancia la inscripción del Dominio Santandersa.cl fue motivada por la Mala Fe y sus atenuantes que se desprenden de ella:
B.- En primer lugar, el dominio no es similar al nombre de la marca reclamante; por el contrario, es una nueva forma de denominación que fue concebida por mí para dar origen a una estrategia Digital. Siendo el hecho de encontrarme relacionado con el Grupo, el móvil principal para cautelar los intereses de mi empleador.
C.- Declaro que yo no tengo ni quiero tener potestad sobre el nombre de Dominio electrónico Santandersa.cl. La real tenencia que se pudiera inferir del proceso de inscripción, a la que puedo darle algún grado de seriedad –si es que ello lo tiene- es a la concepción de aludido nombre electrónico.
D.- A la luz de conocimientos relevantes frente a nuevos lineamientos mercantiles, inevitables procesos de reducción de costos e imposibilidad, particular, de desarrollarme por vías generales-oficiales, me vi en la obligación de comprometerme con éstas tres directrices que, sin lugar a dudas, son legítimas y de muy buena fe.
E.- Enuncio taxativamente que:
1).- La inscripción del dominio Santandersa .cl ha sido motivado por dos grandes objetivos: Velar desde mi posición en la organización, positivamente, por los intereses futuros de mi empleador y cautelar por el desarrollo de todos quienes me rodean y dependen de mí; ésta última situación, motivada y expresada siempre por el departamento de RR.HH. del Controlador de mi organización. Sin embargo, si mi empleador estima que debo transferirle el dominio a su cautela, he de considerar que es la mejor opción para con las tres directrices mencionas en el artículo precedente.
2).- De ninguna forma se procedió a impedir el uso, por parte del Controlador de mi organización, del dominio inscrito. Por el contrario, la motivación principal – como antes fue enunciado- se enmarca en resguardar los intereses futuros de mi empleador y demostrar que mi conducta está motivada por la buena fe hacia mi contratante.
3).- En ningún ámbito se procedió a inscribir Santandersa.cl para perturbar el funcionamiento de la competencia; por el contrario, la concepción de la estrategia digital, en la cual el nombre de dominio en disputa es gravitante, tiene como objetivo estimular y reflejar los nuevo lineamientos mercantiles para la Industria que contiene a mi empleador y a los controladores de éste.
F.- Enuncio taxativamente que:
1).- Por medio de la elaboración de una estrategia digital, doy fe que en ningún momento estuvo, está y estará la intención de atraer la cuota de Mercado Potencial, Latente y Real de la organización que me ha dado desarrollo y bienestar. Transversalmente opuesta es la motivación que dio origen a Santandersa.cl, la cual tiene como principal móvil hacer crecer a mi empleador y dirigirlo hacia el mercaespacio.
2).- Dado mi grado de conocimiento en el ambiente estratégico digital y a la vinculación contractual con mi empleador, es que el dominio Santandersa.cl solamente es servible para lo que fue concebido y ello está, inequívocamente, relacionado con las actividades del Grupo Controlador de mi organización aquí en Chile. La inscripción por parte mía, ha sido para resguardar la proyección y estrategia digital de mi empleador; además de responder a las directrices mencionadas en el párrafo D.
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